Acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno.
(Caso Rosendo Cantú y otras vs México)
Vulnera valores y aspectos esenciales de la vida privada de las personas, supone una intromisión en su vida sexual y anula su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a con quién tener relaciones sexuales, perdiendo de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas.
(Caso Azul Rojas Marín y Otra vs Perú)
Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y lugar de trabajo.
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Actualmente la legislación guatemalteca contempla cinco tipos penales en materia de violencia sexual regulados en el Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, que fueron reformados por el Decreto 09-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
Estos se encuentran contenidos en el Libro Segundo, Título III, referente a los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual de las Personas, que van del Artículo 173 al 190 de dicho cuerpo normativo y que corresponden a:
(Artículos 28 al 34 de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas)
(Art. 1 y 2 Decreto 11-2022 del Congreso de la República)
Acceso carnal que involucre penetración con alguna parte del cuerpo u objetos, por las vías anal, bucal o vaginal; pudiendo incluso obligar a otra persona a introducírselos a sí misma, mediante violencia física o psicológica.
Siempre se cometerá este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no exista violencia física o psicológica.
La sanción para este delito puede ser de 8 a 12 años de prisión.
Acto sexual o erótico en los que se obliga a otra persona a participar o se realizan en contra de ella, tales como caricias, frotamientos inapropiados e indeseados.
Este delito se configura cuando la víctima es menor de catorce años o una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun sin violencia física o psicológica.
La sanción puede ser de 5 a 8 años de prisión.
Se configura cuando una persona adulta realiza actos sexuales frente a niños, niñas, adolescentes o personas con incapacidad volitiva o cognitiva, como mostrar los genitales o realizar actos de masturbación.
La sanción para este delito puede ser de 3 a 5 años de prisión.
Se sanciona a quien permita el ingreso o presencia de niños, niñas o adolescentes en espectáculos de naturaleza sexual exclusivos para personas adultas, o distribuya material pornográfico a menores de edad.
La sanción puede ser de 3 a 5 años de prisión.
Se constituye cuando una persona capta, difunde o utiliza sin consentimiento imágenes, videos, mensajes o datos de contenido sexual, personal o íntimo, afectando la dignidad de la víctima.
La sanción puede ser de 1 a 3 años de prisión, pudiendo aumentar de 2 a 4 años.
Mecanismos interinstitucionales clave para garantizar una respuesta integral, oportuna y efectiva ante casos de violencia sexual.
“Toda niña menor de 14 años embarazada constituye delito de violación y se debe notificar”.
La Mesa es un mecanismo de articulación interinstitucional coordinado por la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, para el seguimiento del Convenio Interinstitucional firmado el 26 de abril de 2016.
Su objetivo es establecer compromisos entre instituciones para implementar la Ruta de Abordaje y optimizar los procedimientos ante embarazos en niñas y adolescentes menores de 14 años.
Mecanismo interinstitucional e intersectorial que garantiza la aplicación de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
Impulsa acciones coordinadas en:
Creada mediante el Acuerdo Secretarial 54-2024, realiza verificación y seguimiento de iniciativas para combatir la violencia sexual.
Es una iniciativa para concientizar y prevenir la violencia sexual, centrándose en la participación de la comunidad educativa.
La campaña «1510 Cuéntalo» aspira a ser una herramienta para promover una cultura de denuncia y prevención, impulsando la línea activa 1510 de la Policía Nacional Civil para informar sobre cualquier situación de violencia sexual que afecte a los niños, niñas y adolescentes.
Busca que la comunidad educativa —maestros, maestras, directores, padres, madres y responsables— se involucre en la prevención y protección de la niñez, especialmente en el entorno educativo.
Esta campaña es una estrategia en la que participan:
¡Denuncia al 1510 de la Policía Nacional Civil! Tu llamada será confidencial.








Accede al protocolo oficial para la atención integral de víctimas de violencia sexual.
Descargar PDF
Directora contra la Violencia Sexual
Tel: 2504-8888 Ext. 113